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El Registro de la Propiedad es un registro público de carácter oficial en el que se inscriben para conocimiento general de todos los ciudadanos, los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles (fincas, casas, edificios, naves, etc.), así como todos los demás derechos reales que recaigan sobre ellos (hipotecas, embargos, etc.).
 

La principal función del registro de la propiedad es dar información fiable a los ciudadanos, que pueden confiar en lo que hay inscrito a la hora de realizar contratos que impliquen disposición sobre los bienes inscritos.
 

De esa forma, un comprador que quiera adquirir una finca o bien inmueble no tendrá más que comprobar en el registro su estado para asegurarse de que el vendedor es el verdadero propietario, y que el bien está libre de cargas que puedan reducir el valor de la propiedad.
 

Para qué sirve
 

El Registro de la Propiedad nos informa de tres cosas básicamente sobre los bienes inmuebles:
 

 de la descripción del inmueble,

 de quién es su titular registral (a nombre de quién está inscrito), y

 de si sobre el mismo hay una inscrita una carga (hipoteca, embargo, etc.).


Por tanto, para un comprador de vivienda o de cualquier bien inmueble (da igual si es español o extranjero residente en España) es importantísimo pasar primero por el Registro e informarse si el que dice ser su vendedor figura como tal en él, y si es cierto lo que nos asegura (que el piso no tiene cargas).


Si hubiera cargas en la vivienda (por ejemplo, una hipoteca), se puede realizar la compra-venta pero el comprador tendrá que “atar” bien por escrito que el vendedor se hará cargo y que se ocupará de cancelar la misma.
 

¿Es obligatorio inscribir en el Registro?
 

No. En el Registro de la Propiedad se inscriben, voluntariamente:
 

 los documentos que se refieren a la adquisición de bienes inmuebles (compra-ventas de vivienda), y

 los derechos reales que recaen sobre ellos (hipotecas, servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas que les puedan afectar como los embargos).
 

Es importante aclarar que en el Derecho español es voluntario inscribir viviendas o sus hechos en el Registro de la Propiedad.

Pero inscribiéndolos se obtiene seguridad jurídica pues, una vez inscritos, los derechos se encuentran bajo la tutela de los Tribunales y se considera como cierto sólo lo que dice el Registro.
 

Además, la inscripción de la compra-venta de un inmueble facilita su transmisión y la obtención de financiación a costes inferiores a los que se tendrían sin ella, por muy interesante que pueda parecer no inscribir por las razones que sean (fiscales básicamente).
 

Quién puede pedir información y con qué limitaciones
 

Cualquier persona puede solicitar información sobre cualquier bien inmueble, suyo o de terceros, aunque en este último caso, debe demostrar su interés legítimo en tener esa información.
 

El Registrador considerará ese interés y podrá negarse, aunque deberá justificar su negativa.
 

Qué información se puede pedir
 

Hay dos medios de acceder a la información del Registro de la Propiedad, ambos conteniendo la descripción de la finca, su titularidad y las cargas que recaigan sobre ésta:
 

  • la nota simple: tiene valor meramente informativo, pero no da fe de la inscripción.

  • la certificación: es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro (da fe), ante los Tribunales de Justicia (en un juicio y fuera de él), y va firmada por el Registrador.
     

Cuánto cuesta inscribir una vivienda
 

Dependerá del valor de la vivienda que se indique. Las tarifas del Registro de la Propiedad son aprobadas por el Gobierno y se publican en el Boletín Oficial del Estado.
 

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