

Registros Públicos de España
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Los Registros Públicos
En muchas ocasiones os hemos hablado del Registro Público y de la posibilidad de presentar las renovaciones de las autorizaciones de residencia mediante este Registro. Sin embargo, surgen muchas dudas sobre qué es, qué órganos cuentan con registro público, si hay, o no, que pedir cita…
El Registro Público, o las oficinas de registro, son los lugares que puede utilizar el ciudadano para presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que van dirigidos a las Administraciones Públicas. Asimismo, es el lugar que utiliza la Administración para registrar los documentos que remite al ciudadano, a entidades privadas o a la propia Administración.
Existen dos tipos de registros: los registros de carácter general y los registros de carácter auxiliar y en ambos podemos presentar nuestros documentos.
Son registros generales aquellos que ejercen funciones de recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Todo órgano administrativo tendrá asignada una única oficina de registro general, sin perjuicio de que ésta tenga tal carácter para varios órganos administrativos.
Por otro lado, son oficinas de registro auxiliares aquellas que, ejerciendo las mismas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla. De cada oficina de registro general podrán depender varias oficinas de registro auxiliares. Las oficinas de registro auxiliares tienen que remitir una copia de la totalidad de los asientos que practiquen a su oficina de registro general y ésta última será la que realice las funciones de constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
CUÁLES SON LAS OFICINAS DE REGISTRO
El ciudadano, cuando se dirija a cualquier administración puede utilizar los siguientes lugares para presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones:
– Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
– Los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a las Administraciones de cualquier Comunidad Autónoma.
– Los registros de las Entidades locales que hayan suscrito el oportuno Convenio de colaboración (los convenios de “Ventanilla Única”).
– En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
– En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Para conocimiento de los ciudadanos las distintas administraciones deben publicar y mantener actualizadas una relación de oficinas de registro, sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de apertura. En este sentido, el Ministerio de Administraciones Públicas actualiza y publica la relación de las oficinas de registro dela Administración General del Estado y de sus Organismos públicos.
FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE REGISTRO
Las oficinas de registro, tanto de carácter general como de carácter auxiliar, desarrollan las siguientes funciones:
– La recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones.
– La expedición de recibos de la presentación.
– La anotación de asientos de entrada o salida.
– La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias;
– La expedición de copias selladas de los documentos originales.
– Realización de cotejos y compulsas.
– Cualesquiera otras que se les atribuyan legal o reglamentariamente.
EL RECIBO DE PRESENTACIÓN
Cuando el ciudadano presenta en un registro administrativo solicitudes, escritos o comunicaciones el personal de dicho registro, sea cual sea el órgano destinatario, expedirá el correspondiente recibo o copia anotada cuya función es la de acreditar su presentación ante la Administración. El recibo de presentación o copia anotada debe emitirse en el mismo momento de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación.
En el recibo de presentación figurará: el lugar y la fecha de presentación, incluyendo la hora en que la presentación se produce; la identificación del remitentente (ciudadano que firma la solicitud, escrito o comunicación); el órgano destinatorio y un extracto del contenido, escrito o comunicación.
Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en soporte papel puede servir como recibo la llamada copia anotada que es una copia de la solicitud, escrito o comunicación presentada en la que se anotará el lugar de presentación y la fecha.
Si el ciudadano efectúa la presentación a través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación y deberá reunir los requisitos expresados anteriormente.
La normativa básica que regula los registros administrativos es la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y además, en el ámbito de la Administración General del Estado el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.